CIRCULAR 1A/2016 DERECHO DE RETENCIÓN DE MERCANCIAS
MARZO 2016
EL DERECHO DE RETENCIÓN EN LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÃTIMA
ANTECEDENTES
Antes de la aprobación de la Ley de Navegación MarÃtima, el derecho de retención de la mercancÃa –a diferencia de lo establecido en Ia legislación inglesa-, no estaba reconocido en España. Por lo tanto, el fletante no tenÃa derecho de retención sobre las mercancÃas como garantÃa del flete. Sólo existÃa el derecho de depósito y de venta de las mercancÃas, asà como una afección especial de las mismas, que se perdÃa a los 20 dÃas a contar desde la entrega, o antes incluso si las mercancÃas habÃan sido transferidas a un tercero de buena fe y a tÃtulo oneroso.
El artÃculo 665 del Código de Comercio, por su parte, señalaba que no era lÃcito al capitán dilatar la descarga por recelo de que deje de cumplirse la obligación de pagar el flete y esta prohibición se interpretó por algunos como de orden público y por tanto inderogable por la voluntad de las partes.
Sin embargo, se concedÃa al fletante la posibilidad de acudir al depósito judicial de las mercancÃas antes de su entrega al receptor si tuviese motivo de desconfianza sobre el pago del flete.
NUEVA REGULACIÓN SOBRE DERECHO DE RETENCIÓN
Con la aprobación de la Ley de Navegación MarÃtima, se reconoce de forma expresa el derecho de retención (en el sentido inglés). Con la nueva Ley si no se paga el flete, el armador puede retener las mercancÃas sin ningún tipo de formalidad.
Si no se pagan los gastos a la terminal portuaria, ésta puede del mismo modo retener la mercancÃa hasta que se le salde la deuda.
El derecho de retención lo es sobre las mercancÃas, no sobre los Conocimientos de Embarque, el cual obligatoriamente debe ser entregado al cargador una vez las mercancÃas estén a bordo del buque.
EL DERECHO DE RETENCIÓN, UN PRIVILEGIO DEL CRÉDITO POR FLETE
Este derecho se regula en la Ley en lo que se refiere al Privilegio del crédito por el flete y señala que las mercancÃas transportadas estarán afectas preferentemente al pago del flete, demoras y otros gastos ocasionados por su transporte hasta su entrega y durante los quince dÃas posteriores, salvo que en este último plazo se hayan transmitido por tÃtulo oneroso a un tercero de buena fe.
EL DERECHO DE RETENCIÓN Y EL EXPEDIENTE DE DEPÓSITO Y VENTA DE LA MERCANCÃA
Aunque la Ley no mencione explÃcitamente “Fletamento por Viaje†podrÃa entenderse que el artÃculo 237 se aplica a este tipo de viaje.
La Ley señala que el porteador tendrá derecho a retener en su poder las mercancÃas transportadas mientras no perciba el flete, las demoras y demás gastos ocasionados por su transporte.
No podrá ejercitarse este derecho en contra del destinatario que no sea el fletador, salvo que en el conocimiento o carta de porte conste la mención de que el flete es pagadero en destino.
Asimismo, podrá acudir al expediente de depósito y venta de mercancÃas o equipajes solicitando a un notario la venta de las mercancÃas, con la misma limitación en lo referente al destinatario no fletador.
El fletador también tendrá que pagar la parte del flete que el porteador no haya recibido del receptor, a pesar de que el porteador haya ejercido el derecho a retención o iniciado un expediente de depósito y venta de la mercancÃa reconocido en el artÃculo 237 de la Ley MarÃtima Española.
AsÃ, por ejemplo, si el Armador o Fletante A, ha fletado su buque al Fletador B, y una vez pasado el tiempo acordado por A y B para satisfacer el flete sin que éste hubiere sido abonado, A tiene derecho a retener la mercancÃa. A también puede acudir a un notario, quien ordenará el depósito y venta de la mercancÃa si B no paga al ser requerido por el notario.
Sin embargo, para que esto sea posible, B tiene que ser dueño de la mercancÃa, o el conocimiento o carta de porte debe mencionar que el flete es pagadero en destino por el destinatario de la mercancÃa.
El DERECHO DE RETENCIÓN O EXPEDIENTE DE DEPÓSITO Y VENTA EN EL FLETAMENTO POR TIEMPO
Si la carga pertenece a un tercero que hubiere contratado el transporte con el fletador, el porteador sólo podrá retener o depositar la mercancÃa por el importe equivalente al flete que aún se le adeude al fletador.
AsÃ, por ejemplo, si el Armador o Fletante A, ha fletado su buque al Fletador B, y una vez pasado el tiempo acordado por A y B para satisfacer el flete sin que éste hubiere sido abonado, A tiene derecho a retener la mercancÃa o a acudir a un notario, quien ordenará el depósito y venta de la mercancÃa.
Sin embargo, para que A puede ejercitar este derecho, B tiene que ser dueño de la mercancÃa,
Si B hubiere vendido la mercancÃa a C, un tercero de buena fe (que hubiere contratado el transporte con el B, por ejemplo), entonces B ya no será dueño de la mercancÃa y A no podrá retenerla, salvo por el importe de los fletes que C aun le adeudare a B.
¿CÓMO SE RETIENE LA MERCANCIA? PROCEDIMIENTO ANTE NOTARIO
En relación al procedimiento ante notario, la Ley señala que deberá presentarse una solicitud ante notario que señale entre otras cosas el transporte de que se trata, con copia del conocimiento del embarque o tÃtulo del pasaje, la identidad del destinatario si fuere conocido, el flete, pasaje o gastos reclamados, etc.
Una vez que se admita la solicitud, el notario requerirá de pago inmediatamente al destinatario de las mercancÃas y si el destinatario no fuere hallado, o el requerido no pagara o diera garantÃa suficiente de pago en el acto del requerimiento o en las cuarenta y ocho horas siguientes, el notario acordará el depósito de la mercancÃa o equipajes.
Después del depósito, se procederá a la tasación y venta. Con el importe obtenido de la venta se atenderá en primer lugar al pago de los gastos del depósito y los de la subasta o venta, y el remanente se entregará al solicitante en pago del flete o gastos reclamados y hasta ese lÃmite.
¿Y SI EL FLETADOR DESEA PARALIZAR LA VENTA ANTE NOTARIO?
El depósito ordenado por el notario sólo puede paralizarse si el fletador cumple con dos requisitos acumulativos:
-que preste garantÃa suficiente en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la notificación
-que interponga demanda ante el Tribunal en el plazo de veinte dÃas desde la constitución de la garantÃa.
Si el titular de las mercancÃas o equipajes manifestara su oposición al pago en el acto del requerimiento o en las cuarenta y ocho horas siguientes, se depositará el remanente a resultas del juicio correspondiente. En este caso, el titular deberá presentar demanda o iniciar de otro modo el procedimiento judicial o arbitral ante el tribunal competente en el plazo de veinte dÃas si se presentase ante un tribunal español y de treinta dÃas si se presentase ante un tribunal extranjero, en ambos casos a contar desde la manifestación de la oposición.
Quedamos a vuestra entera disposición para proporcionar nuestros servicios en esta materia, asà como solventar dudas o preguntas relativas al tema de estudio.