CIRCULAR 2 A / 2019 Nueva Normativa sobre Registro de Personas abordo

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DICIEMBRE 2019

Nueva normativa regula el Registro de personas a bordo de buques de pasaje y las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes en puertos españoles

Un nuevo Real Decreto, el 724/2019, de 13 de Diciembre, modifica el Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje, así como el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos.

Los cambios introducidos tienen el propósito de incrementar aun más la seguridad marítima y las posibilidades de rescate de los pasajeros de los buques, siendo más estrictos en la obligación para los Estados miembros, en cooperación con las empresas navieras, de llevar a cabo el cómputo de los pasajeros de los buques por una persona designada a tal efecto, así como de registrar la información esencial relativa a los mismos de forma más moderna y adaptada a la tecnología disponible hoy en día.

En relación a las modificaciones hechas al Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, se buscaba modernizar y poner al día los instrumentos y medios adecuados para que las autoridades competentes dispongan de una información veraz y actualizada sobre las personas a bordo de los buques y que las obligaciones impuestas por el Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, se adapten a las exigencias técnicas y operativas dimanantes de la transmisión electrónica de datos, en aras a una mayor inmediatez y eficacia, ya que en los últimos años, los instrumentos de transmisión y los medios de almacenamiento de datos relativos a los desplazamientos de los buques han experimentado importantes progresos tecnológicos. La información sobre los datos esenciales y el número de personas a bordo ahora serán comunicados a través de la ventanilla única.

Los cambios introducidos por el Real Decreto 665/1999, de 23 de abril son los siguientes:

  • Antes, el ámbito de aplicación se refería a buques mercantes de transporte de pasajeros, fueran o no de gran velocidad, mientras que ahora la normativa se aplica a buques o naves de gran velocidad.
  • Se introduce el nuevo concepto de “persona designada” como la persona responsable nombrada por una empresa naviera para que cumpla las obligaciones del Código CGS, si procede, o cualquier otra persona designada por la empresa naviera para que se encargue de transmitir la información sobre las personas embarcadas en uno de los buques de pasaje de la citada empresa.
  • Se introduce el concepto de “autoridad designada” que será la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), que debe tener acceso a la información regulada en este real decreto.
  • Se introduce el concepto de “servicio regular” como una serie de travesías efectuadas por buques entre dos o más puertos, o una serie de travesías con origen y destino en el mismo puerto sin escalas intermedias, ya sea según un horario preestablecido o mediante viajes realizados con tal frecuencia o regularidad que constituyan una serie sistemática reconocible.
  • Se define “zona portuaria” como el espacio marítimo que abarca las zonas de servicios de los puertos situados en el litoral español, determinadas de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, o por la normativa correspondiente de las comunidades autónomas sobre la materia.
  • Se define “yate de recreo o nave de recreo” como un buque o embarcación dedicada exclusivamente a una finalidad recreativa, sin un propósito mercantil, con independencia de su medio de propulsión.
  • Se cambia el ámbito de aplicación anterior modificando el anterior artículo 3 que señalaba que la normativa no sería de aplicación a las embarcaciones de recreo, salvo aquellas que navegaran con tripulación y transportaran más de doce pasajeros con propósitos comerciales, mientras que ahora esta nueva normativa no será de aplicación a ningún tipo de yate de recreo o naves de recreo, sin excepciones, y a los buques utilizados exclusivamente en zona portuaria o en vías de navegación interior.
  • El artículo 4 tiene una nueva redacción ya que antes no se mencionaba expresamente quién tenía que comunicar al capitán y demás autoridades el recuento total de personas a bordo del buque, mientras que el nuevo artículo 4 sí señala a la “persona designada” como la que será responsable de comunicar al capitán del buque el número total de personas embarcadas a las Autoridades portuarias en los puertos de interés general en su calidad de ventanilla única, según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos y a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), mediante el sistema de identificación automática.
  • El artículo 6 ha sido modificado, ya que antes cuando la navegación alejara al buque más de veinte millas náuticas del puerto de origen, además del recuento previsto en el artículo 4 debía registrarse el nombre y apellidos de las personas a bordo, el sexo, la edad y datos voluntariamente comunicados por los interesados sobre el cuidado o asistencia especiales que pudiera necesitar un pasajero y ahora aparte de toda esta información, también hay que informar la nacionalidad y voluntariamente, un número de contacto facilitado por los interesados para casos de emergencia.
  • También se cambia el artículo 8, 9, 10 y se introduce una nueva disposición adicional que señala que la transmisión a las Autoridades portuarias de la información prevista en este real decreto para los puertos de interés general se verificará por el órgano autonómico competente en los puertos que sean de titularidad autonómica.

En relación al Real Decreto 1334/2012 de 21 de septiembre sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de estos:

  • Se añade un nuevo apartado 7 a la parte «A» del anexo, con el siguiente tenor: «7. Información sobre las personas a bordo. Esta información es la que menciona la nueva redacción del artículo 4 y 6 relativa a nombre y apellidos de las personas a bordo, el sexo, la edad y datos voluntariamente comunicados por los interesados sobre el cuidado o asistencia especiales que pudiera necesitar un pasajero, así como la nacionalidad.

Este real decreto entró en vigor el día 21 de diciembre de 2019, salvo su disposición final primera, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Si desean obtener más información o clarificación sobre esta reforma normativa, estamos a su entera disposición.